sábado, 7 de noviembre de 2009

Mapfre aguanta el tipo en América


Preserva sus liderazgos y prevé aumentar su hegemonía en seguros de 'no vida' en 2010
FERNANDO BARCIELA 08/11/2009



Cifras que aún van a aumentar más en la región tras el acuerdo con Banco do Brasil
AIG (cuarto), Triple S (séptimo) o Allianz (noveno), han desaparecido del mapa o han sido relegados a puestos inferiores. Y otros que estaban abajo en la lista -Liberty Mutual o Itau/Unibanco- se han incorporado a los primeros puestos. Como si la cosa no fuera con ella, la española Mapfre no sólo logró escalar de posiciones entre 2003 y 2006 en este mercado, sino que, en un ejercicio de estabilidad muy propio de ella, ha logrado preservar sus posiciones contra viento y marea en medio del huracán: era la tercera en el ranking general y la primera en los llamados seguros no vida en 2006. Y en esos puestos seguía en 2008.

El dinamismo del mercado asegurador de Latinoamérica y los bailes corporativos (la fusión de los brasileños Itau y Unibanco) explican en parte lo sucedido en el sector. Sin olvidar el desplome de algunas de las grandes aseguradoras estadounidenses, víctimas de la crisis financiera y situadas, junto con sus homólogas mexicanas o alemanas, entre las principales víctimas del rediseño del mapa asegurador en la zona. Una crisis que, ya se sabe, no afectó ni a nuestros bancos ni, por supuesto, a Mapfre. Mientras AIG pedía ayudas y reestructuraba sus operaciones, e ING vendía su filial latinoamericana, Mapfre se dedicaba pacientemente a reforzar su negocio de seguros en ese estilo convencional que tan poco gusta a los analistas bursátiles en los tiempos del boom, pero que parece dar excelentes resultados cuando llegan las fases de tormenta.

"Ahora mismo tenemos", afirma Rafael Casas, consejero delegado de Mapfre América, "la mayor red de la zona, una red multicanal, con oficinas propias, agentes, acuerdos con bancos...". Hablando sólo de oficinas propias, Mapfre multiplicó las suyas por más de dos entre 2004 y 2008 (de 922 a 2.002). Los empleados pasaron de 6.595 a 10.427 (cerca de mil nuevos cada año), y los agentes, de 21.495 a 32.406. Los efectos de esta estrategia de mancha de aceite están a la vista: sus primas netas crecieron un 142% en ese mismo periodo, de 1.502 a 3.608 millones de euros.

Mapfre, que no gusta de las compras corporativas gigantescas (la adquisición de la estadounidense

Commerce en 2008 es la excepción), no podía limitarse al mero crecimiento orgánico en un mercado sujeto a fuertes movimientos de concentración: corría el riesgo de acabar desplazada. De ahí que en octubre haya anunciado la que es sin duda la mayor operación firmada por la aseguradora en la región, su alianza con el Banco do Brasil. Un pacto que, según ha señalado uno de los máximos responsables de la aseguradora, "cambiará el futuro de la compañía".

No es para menos. Ese acuerdo, que según Casas, "supone unir la filial de seguros del Banco do Brasil con nuestra filial en aquel país", colocará a Mapfre definitivamente al lado de los primeros, Bradesco e Itau/Unibanco, con una facturación conjunta que en 2008 habría alcanzado los 5.013 millones de euros, muy similar a los 5.203 millones del líder latinoamericano. O incluso más arriba, ya que la alianza tendrá un efecto superior a la suma de las partes: agregará las facturaciones de los dos socios, pero, ante todo, combinará la fortaleza del banco brasileño en seguros de vida con la de Mapfre en seguros directos, su gran especialidad y en la que ostenta el liderazgo en la región.

Si todo sale bien, a partir del próximo año Mapfre podrá vender sus productos en las casi 5.000 oficinas del banco brasileño. "No hay que olvidar", apunta Casas, "que Brasil es, además, el primer mercado asegurador de Latinoamérica, con el 43% de las primas".

Y esto no es todo. Una vez asegurada una posición destacada en el mercado brasileño (31,7% de las oficinas), Mapfre pretende reforzarse en otros países. "Estamos muy interesados en crecer y ganar cuota", explica el consejero delegado de Mapfre América, "especialmente en México, Chile y Colombia". La presencia de Mapfre en México es inferior a su potencial (sólo 395 oficinas). Especialmente escasa es la red de Chile, sólo 52 oficinas. Casas asegura que el grueso de ese crecimiento "se hará orgánicamente. No tenemos previsiones de hacer adquisiciones grandes en esos países". Tampoco parece que existan ahí negociaciones similares a las que dieron origen al acuerdo de Brasil.

En Mapfre parecen considerar que con la integración de Commerce, el desarrollo de la alianza brasileira y la expansión de MGR (Mapfre Global Riscs) en la zona tienen de sobra con qué ocuparse. Casas recuerda que la enorme red desarrollada en los últimos años (aperturas directas y empresas locales) tiene una enorme capacidad de generación de negocio para los próximos años.

"Se trata de una red en parte muy reciente y que hará crecer el negocio sustancialmente", asegura Casas. Otro puntal de crecimiento será el ya citado negocio de global riscs, una división que en España asegura el riesgo de 27 de las 35 empresas del Ibex, un éxito que se quiere repetir al otro lado del Atlántico.

Mapfre busca, además, multiplicar la rentabilidad del negocio latinoamericano, es decir, de esa red. Pese a que los 3.608 millones de primas emitidas en Latinoamérica en 2008 representan el 25,2% del total del grupo, los resultados (180 millones) suponen sólo el 13%. Esa menor rentabilidad se debe, explica Casas, a que "se trata de una red y de unas empresas, abiertas o adquiridas hace poco, en vías de consolidación y estabilización y que aún requieren mucho trabajo interno y externo (comercialización) para que den los frutos esperados".

La idea es que los resultados del grupo en Latinoamérica sigan creciendo por encima de la facturación. Mientras que las primas aumentaron entre 2004 y 2008 un 140%, los resultados lo hicieron en un 170%.

Todo indica que la estrategia latinoamericana de Mapfre gusta a los medios, los consultores y los inversores. Por lo que respecta a los primeros, fue elegida este año por cuarta vez como la mejor compañía de seguro directo en Latinoamérica por Euromoney, y es también la única aseguradora que aparece en la lista de campeones globales de A. T. Kearney de 2009. En Bolsa tampoco hay motivos de queja. En los últimos tres meses se ha comportado mejor que el Ibex 35. Desde julio se ha revalorizado en un 38,9%.

Fuente El Pais

Es seguro el transporte de mercancias?

Diselo al burro o al dueño,las imprudencias se pagan.

viernes, 6 de noviembre de 2009

HANNOVER RE gana 578 millones hasta septiembre

HANNOVER RE gana 578 millones hasta septiembre


Por Redacción - 06/11/2009

HANNOVER RE ha anunciado hoy sus resultados correspondientes a los nueve primeros meses del año, que arrojan un beneficio neto de 578,4 millones de euros, en comparación a las pérdidas de 142,8 millones de euros del mismo periodo del año anterior. El total de primas brutas suscritas en lo que va de año se sitúa en 7.671 millones, un 25,6% más, gracias a la "fuerte demanda" y la adquisición de los antiguos negocios de reaseguro de ING en Estados Unidos.

MUNICH RE espera un beneficio este año de entre 2.200 y 2.500 millones

En comparación con las ganancias de 1.500 millones logradas en 2008

Por Redacción - 06/11/2009

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MUNICH RE esperar concluir el presente ejercicio con un resultado de entre 2.200 y 2.500 millones de euros, cifra que supondría un incremento de entre un 46% y un 66% respecto a las cuentas del año 2008, según la previsión avanzada ayer por el grupo alemán con motivo de la presentación de sus resultados a 30 de septiembre. “Hemos continuado acelerando nuestras operaciones con resolución hacia la rentabilidad y, una vez más, presentamos unos buenos resultados. Si el resto del año marcha así de bien, incluso podríamos alcanzar el ambiciosos objetivo de un rendimiento sobre capital ajustado al riesgo (RORAC) del 15% después de impuestos”, afirma Jörg Schneider, CFO del grupo.

El beneficio consolidado de MUNICH RE en los nueve primeros meses del año ha ascendido a 1.789 millones, un 25% más, mientras que el resultado operativo mejora un 25%, hasta 3.138 millones. Los ingresos por primas brutas han sido de 31.048 millones (+10,4%). Destaca, además, la mejora en un 47,5% en los resultados de las inversiones.

El negocio de Reaseguro presenta un resultado operativo de 2.995 millones, con un alza del 7,9%, gracias a unos costes de indemnizaciones por grandes siniestros por debajo de la media y un buen resultado de las inversiones. El ratio combinado ha sido del 96,3% (100,1% un año antes) y la facturación en primas alcanza los 18.730 millones (+15,5%). Este aumento viene de la mano del reaseguro de Vida y Salud, que eleva sus ingresos un 35%, hasta 7.014 millones. En No Vida, las primas acumuladas en el año se elevan a 11.716 millones (+6,2%).

Renovaciones 2010

MUNICH RE anticipa, de cara a las renovaciones de enero de 2010, unos precios que se estabilizarán en un nivel alto para los negocios de catástrofes naturales con exigencia de gran capital, incluso con más subidas. En otros segmentos de negocio y mercados, la tendencia esperada es que las tarifas dibujen un movimiento plano, mientras que se esperan incrementos en negocios como Crédito y Caución y en riesgos de Aviación.

Por lo que respecta a sus actividades de seguro primario, han contribuido a los resultados del grupo con un beneficio operativo hasta septiembre de 506 millones (-38,7%), y un ratio combinado del 94,2% (90% un año antes). El total de ingresos por primas de seguro primario arroja un alza del 5,8%, hasta 14.200 millones. Destaca el aumento del 14% en Vida, y la subida del 3,7% en Salud, que compensan el estancamiento en No Vida.

Fuente INESE

Caser compra el 50% del negocio de seguros de Caixanova

Hora: 15:46 Fuente : Admin EFE
Madrid, 6 nov (EFECOM).- La aseguradora Caser, participada por las cajas de ahorros españolas, ha comprado el 50% del negocio de seguros de Caixanova en el marco de una alianza estratégica para la comercialización de seguros, según la información remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La alianza se instrumentará a través de una "joint venture" participada al 50% por ambas entidades, que se beneficiará de la fuerza de ventas de Caixanova y de la experiencia en el desarrollo de seguros de Caser.

Con esta operación, Caser planta cara a aseguradoras como Mapfre, Zurich y Aviva, que han cerrado en los últimos años acuerdos similares con otras cajas de ahorros.

Caixanova, que estaba en el accionariado de Caser, vendía hasta el momento los productos de esta aseguradora, pero sin ningún tipo de exclusividad, como suelen conllevar estas operaciones.


Fuente invertia.com

Cumplen la ley los comparadores de seguros?


Una nueva polemica surge en el mundo de la distribucion de seguros , las ideas de algunos que se lanzan a imnovar para ganar dinero en un sector regulado o muy regulado , increpa a otros que ya han desembolsado sumas grandes de dinero .

Noticia relacionada con el tema:


¿Cumplen los comparadores on-line la Ley de Mediación?

El Forum Cecas celebrado en Oviedo la semana pasada ahondó sobre temas de indudable interés para la Mediación. En Aseguranza de noviembre tienen un amplio resumen de la jornada, pero hoy aquí querríamos destacar un nuevo debate que ha surgido en el sector: ¿Cumplen los nuevos comparadores on-line todos los preceptos de la Ley de Mediación? Según explicó Álvaro Ojeda, director de Venta Directa y Operativa Relacional de Reale, la forma de aplicar previamente on-line los descuentos que realizan los comparadores determina que muchas veces el precio final que se ofrece al cliente no sea el mismo que el primero que se le dio, “lo que irrita al cliente”. También constató que los comparadores no realizan la labor de asesoramiento del Mediador.



Por su parte, Fernando Trevijano, consejero delegado de Lapoliza.com, señaló que “mientras nosotros invertimos 2 millones de euros en tecnología para poder ofrecer un buen servicio al cliente, nos ha surgido una nueva competencia, los comparadores, que, además de tener la ventaja de no tener que gestionar cartera, pólizas o siniestros, no están sujetos a la DGSFP, pueden decir lo que quieran y utilizar campañas más agresivas y diciendo cosas que muchas veces nosotros tenemos prohibidas”.


Fuente http://www.cartadelmediador.com

Caser forma un 'pool' en Europa para hacer seguros


Publicado el 06-11-09 , por Elisa del Pozo

Caser, la aseguradora de las cajas, ha dado el primer paso hacia la internacionalización de su negocio. La compañía forma parte de un pool de siete compañías europeas que trabajan en diecinueve países del continente.


La alianza se materializa mediante la fórmula de coaseguro que fija el reparto del riesgo asumido en las póliza por cada entidad. Para abordar este proyecto, Caser ha recibido este año la autorización de la Dirección General de Seguros para trabajar en trece países europeos en seguros de no vida en régimen de libre prestación de servicio, que no requiere presencia física. Entre ellos figuran Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia.


La próxima semana (el 15 de noviembre) entrará en vigor una póliza de coaseguro en la que participa Caser para cubrir varias plantas eólicas en Europa. La entidad ha participado también en la cobertura de una planta fotovoltaica y otra de tráfico internacional de mercancías en Finlandia y Holanda.

En conjunto tuvieron el año pasado un volumen de primas conjunto de 43.361 millones de euros (11.949 millones de seguros de vida y 31.412 millones de no vida), con lo que se colocarían como el quinto grupo de seguros en el ránking europeo por primas.

Cuenta con unos activos totales de 249.712 millones y 69.249 empleados. Todas ellas están integradas en Eurapco, (European Alliance Partners Company), una asociación, con sede en Zurich, que nació con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimiento entre sus integrantes y que «ha desembocado en la búsqueda de negocios compartidos», explica Luis Villalba, director general de Eurapco, procedente de Caser.

La holandesa Eureko es la mayor de las entidades que forman parte de la alianza, con un volumen de primas en 2008 de 19.306 millones y presencia en diez países, incluidos varios del Este de europa y Turquía.

La segunda mayor es la francesa Cóvea, en cuyo accionariado están presentes MAAF y MMA, entidades galas que controlan cada una el 10% de Caser. El restante 80% de la filial de las cajas está repartido entre casi 40 cajas de ahorros, encabezadas por Ibercaja que con el 11,95% es el mayor accionistas individual de la aseguradora española.

Caser entró en Eurapco de la mano de Covéa. La asociación aglutina a aseguradoras con forma jurídica de mutua o cuyos accionistas tienen esta estructura, bastante similar a la de las cajas de ahorros españolas.


Con el apoyo mutuo estás entidades quieren dotarse de más capacidad a la hora de asumir riesgos de la que tienen de forma individual. Con la alianza disminuyen también su necesidad de capital, cuya captación es más complicada para las mutuas que para las sociedades anónimas.

La lista de aliados se completa con la alemana Gothaer con un volumen de primas de 4.039 millones, con la sueca Länsförsäkringar, la finlandesa Tapiola y la suiza Swiss Mobiliar.

El acuerdo marco de coaseguro alcanzado entre las siete compañías establece que la aseguradora donde esté radicado el riesgo a cubrir asumirá un 20% de la póliza y se encargará de las relaciones con el asegurado.

El socio alemán asume un 30% y se encarga de realizar las ofertas a los posibles clientes y de las tareas técnicas, ya que cuenta con un los medios necesarios. El restante 50% se reparte entre los otros cinco socios. «Esta es la norma genérica, pero pueden darse otras variantes, incluso acuerdos bilaterales», explica Villalba.

Las entidades se plantearon abordar sus negocios compartidos mediante reaseguro, pero optaron por el coaseguro por considerar que les permite hacer un mejor segimiento del negocio.


Fuente expansión.com

jueves, 5 de noviembre de 2009

Las reclamaciones a bancos y seguros se disparan por la crisis


MARÍA EUGENIA MEDINA

Los colectivos de consumidores tramitan cerca de 400 expedientes en lo que va de año


La situación de crisis económica actual no sólo está creando una desconfianza en el consumidor sino que, además, éste se vuelve más reivindicativo con el objetivo de proteger sus ya mermados ingresos. Los colectivos de consumidores confirman un incremento de las reclamaciones, especialmente en los sectores especialmente relacionados con la crisis. Los bancos y los seguros son los sectores que están generando un mayor número de quejas en los últimos meses, si bien es cierto que no llegan a superar los sectores tradicionales como las telecomunicaciones, que sigue estando a la cabeza de las reclamaciones.

La Unión de Consumidores de Cádiz (UCO) y la Federación de Consumidores en Acción (Facua-Cádiz) han visto cómo se han disparado las reclamaciones contra servicios bancarios y aseguradoras en lo que va de año, llegando incluso a duplicarse los datos del año anterior. Y eso sólo hablando de reclamaciones, puesto que las consultas son mucho más numerosas. Entre las dos asociaciones han tramitado en lo que va de año cerca de 400 expedientes frente a los 199 que contabilizaron en todo el 2008. El incremento -apuntan- ha sido “considerable”.

UCO Cádiz ha visto incrementa el número de reclamaciones en un 118 por ciento. Si en todo 2008 gestionaron 148 expedientes, en diez meses (enero-octubre de 2009) la cifra ha alcanzado los 323 y “aún no ha terminado el año”, apuntó su presidente Miguel Ángel Ruiz. Y eso sólo en reclamaciones, porque “si hablamos de consultas, los datos se elevan considerablemente al haberse superado las 3.000”, puntualizó.

Pese a este incremento, la UCO sigue teniendo a las telecomunicaciones a la cabeza en reclamaciones, aunque el sector eléctrico se lleva la palma tras la liberalización del mercado que ha hecho que se disparen las quejas.
En el caso de Facua, el número de expedientes tramitados se ha elevado un 31 por ciento. Según indicó su portavoz, Jesús Yesa, en 2008 gestionaron 51 reclamaciones, frente a las 67 que se han contabilizado desde enero hasta el 31 de octubre de 2009. Y ello, “a dos meses de que acabe el año” -puntualizó-, por lo que no descartan que esta cifra registre un nuevo aumento en este tiempo.

En cuanto a los seguros, Facua lleva tramitados 50 reclamaciones de enero a octubre, habiendo subido en ocho más los datos del ejercicio 2008.

Jesús Yesa apuntó que estos son los sectores “más relacionados con la crisis” y, en los últimos meses, ha crecido en número de quejas. Sin embargo, no llegan a desbancar a otros ámbitos de numerosas reclamaciones como son las telecomunicaciones.

Pero el problema no se centra sólo en el aumento de las reclamaciones, sino que además su resolución se está demorando en el tiempo. En este sentido, el portavoz de Facua lamentó el retraso del Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos Pendientes en contestar los expedientes. “Son las entidades que tienen que decir quién lleva la razón, si el banco o la aseguradora o el consumidor” -argumentó- y su pronunciamiento sobre los casos llegan a prolongarse durante meses. A modo estimativo, Yesa calculó que la demora sobre los servicios bancarios se están situando entorno a los siete meses.

La aplicación del Euribor, una de las principales quejas
Uno de los principales motivos de las reclamaciones se encuentra en la negativa de los bancos a rebajar el interés de las hipotecas por el descenso del Euribor. Ello se justifica en cláusulas que incluyeron los préstamosa, estableciendo un mínimo de interés. Una letra pequeña que, hace algunos meses, no se tenía en cuenta. Y ahora está pasando factura.

Desde UCO Cádiz indicaron que el problema es que este tipo de reclamaciones no tiene mucha posibilidad para que salga adelante, por lo que insisten al Gobierno central para que regule este tema.

Otros supuestos que han provocado el descontento del consumidor y han terminado en reclamaciones son el cobro de comisiones, los problemas en la subrogación o cancelación de préstamos, la concesión de créditos al consumo o la reunificación de deudas, entre otras muchas.

Fuente andaluciainformación.es

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Resultados CATALANA OCCIDENTE


ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS HASTA SEPTIEMBRE 2009

Evolución de los resultados

Acusado de matar a su mujer por el seguro


I.R.T | VALENCIA Miércoles , 04-11-09Es la segunda vez que Joaquín R. P. se sienta ante un tribunal para responder por la muerte de su mujer; la primera vez, en abril del año pasado, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia le absolvió; en junio de 2009 el Supremo ordenó repetir el juicio porque entendió que la sentencia no estaba suficientemente motivada; ayer, comenzó el segundo juicio por los mismo hechos: Joaquín R. P. relató casi con las idénticas palabras y sin una pizca de emoción lo ocurrido aquella madrugada en que el coche en el que viajaba con su mujer se salió de la carretera ala altura de Favara y se incendió. Su mujer murió; el sufrió quemaduras leves.

A los pocos días de enterrar a su esposa, comenzó a realizar trámites para cobrar los seguros de vida que tenía suscritos su mujer; 1,8 millones de euros. El fiscal cree que Joaquín mató a su esposa; que provocó un accidente controlado, que prendió fuego al coche y que miente cuando relata los esfuerzos denodados que realizó para rescatar a su mujer. Pide 20 años de cárcel por un delito de asesinato.
Los hechos se remontan a mayo de 1995. La pareja había contraído matrimonio nueve meses antes. En ese tiempo, ella contrató seis seguros de vida. «Ella lo pidió, quiso hacerlo», se defendió ante el acoso del fiscal.
Contó que lo de los seguros es un tradición en su familia, pero no supo explicar por qué los que él se hacía contemplaban una indemnización en caso de que sobreviviera al accidente y los que suscribía su mujer, no. O moría, o el único beneficiario, él, no cobraba. «No me di cuenta de ese detalle», dijo.

Reale reestructura su organización para adaptarla a su modelo de negocio

Reale reestructura su organización para adaptarla a su modelo de negocio


MADRID, Nov. (EUROPA PRESS) -


La aseguradora Reale ha cambiado su estructura organizativa para acompasarla a la transformación de su modelo de negocio, informó hoy la compañía. "Las actividades iniciadas y previstas han requerido una nueva estructura de la organización", indicó.

Concretamente, el hasta ahora director de Desarrollo Corporativo Ignacio Mariscal ha sido designado director general de Negocio, empeño que engloba la gestión técnica, comercial y de siniestros de la compañía.

La directora general María Ángeles Garralda, recientemente incorporada a Reale Seguros, se responsabiliza de la constitución de la nueva compañía de Vida y Pensiones, operativa a partir de mayo de 2010. Por su parte, José Ramón López continúa como director general de Recursos y Medios.

¿Una generación sin pensiones?


El sistema público se agota y los privados están en cuestión por la crisis - España avanza hacia el envejecimiento sin una solución en el horizonte para los jubilados

ALEJANDRO BOLAÑOS 02/11/2009

A Otto von Bismarck crear un sistema de pensiones y contrarrestar la influencia del movimiento obrero alemán le resultó más sencillo de lo que parece. En 1889, cuando la esperanza de vida no llegaba a los 40 años, el Gobierno del dirigente prusiano fijó la edad de jubiliación... ¡en 70 años! Si el canciller de hierro levantara la cabeza se quedaría pasmado: ahora vivir más de 70 años, al menos en Europa, es de lo más corriente. La idea de garantizar una renta a las personas mayores, además de generalizarse, se ha complicado sobremanera. Más ahora, cuando el reciente colapso financiero ha golpeado (y muy duro) a los fondos privados de pensiones, la solución que ganaba terreno en los últimos años. El siguiente golpe se lo pueden llevar los sistemas públicos de reparto, como el español: si el paro se enquista, los problemas derivados del envejecimiento de la población estarán aquí en un futuro demasiado próximo. Y todo se viene encima de una generación que ahora soporta las pensiones de sus padres y abuelos, pero que, con los mecanismos actuales, no tienen certeza de acceder a una jubilación digna cuando lleguen a viejos.

¿Estarías dispuesto a retrasar tu edad de jubilación para sostener el sistema?
Trabajar dos años más aumenta los ingresos generales y reduce los gastos

EE UU alcanza un récord: 6,6 millones de sus empleados superan los 65 años
En la última década, varios gobiernos han impulsado reformas para retrasar la jubilación, fijada en la mayoría de casos en 65 años, y aliviar así la presión sobre sus sistemas de reparto: con mirada de contable, trabajar un par de años más supone aumentar los ingresos del sistema y reducir los gastos (se paga jubiliación menos tiempo). EE UU se subió al carro de las reformas con un aumento gradual que culminará en 2028 con la jubilación a los 67 años. Pero la realidad se anticipa: en el mercado laboral estadounidense hay 6,6 millones de trabajadores que superan los 65 años, una record histórico.

En muchos casos, esa realidad forzosa tiene nombre, aunque sea enrevesado: 401 (k). Así es como se llama a los fondos de pensiones privados individuales en los que millones de estadounidenses pusieron ahorros con la esperanza de que los mercados financieros multiplicasen su rendimiento. Y que en 2008, con la debacle de las bolsas, han acumulado más de un 30% en pérdidas.

Los planes 401 (k) representan el extremo de la apuesta privada por garantizar ingresos para la jubiliación, en un país donde el dinero público apenas financia la mitad del volumen total de pensiones. Son, además, parte de la historia del desmadre financiero de estos años. En medios estadounidenses como The New York Times, US Today o la revista Time menudean los reportajes sobre hombres y mujeres que, ya metidos en la cincuentena, decidieron hipotecar por segunda vez su casa para comprar un coche o pagarse unas vacaciones, en la confianza de que el dinero de su fondo 401 (k), que la Bolsa multiplicaba de forma milagrosa, les daría suficiente holgura para seguir pagando la hipoteca cuando se jubilaran. Ahora, ni pueden vender la casa sin perder mucho dinero, ni pueden vender su fondo de pensiones, ni pagar la hipoteca con la pensión pública. Sólo les queda seguir trabajando más allá de los 65.

"En la mayoría de los casos lo que pasó con los fondos privados en 2008 es que disminuyeron de valor, no que entraran en pérdidas", puntualiza Pablo Antolín, economista de asuntos financieros en la OCDE. En otras palabras, sólo a las personas a las que le tocó en suerte jubilarse el año pasado o éste, les afectó el bajonazo de la Bolsa. Y sólo en los países en los que el sistema de Seguridad Social no garantiza una pensión pública suficiente, la falta de ingresos puede llevar a una vuelta forzosa al trabajo.

No es un caso común en España, donde los fondos privados personales son relativamente recientes y están en manos de trabajadores con ingresos (y pensiones) elevados. "Lo que ha demostrado la crisis es que nunca es bueno depender demasiado de un sólo sistema", señala Antolín.

La afirmación del economista de la OCDE, un organismo que siempre ha abanderado un mayor protagonismo de los fondos privados en los sistemas europeos, no es inocua. Porque en el otro extremo de países como Holanda, Reino Unido EE UU o Chile, en los que los fondos individuales y los planes de empresa financian buena parte de las pensiones, se coloca España, donde el peso del sistema de reparto (las cotizaciones de trabajadores y empresas financian las pensiones a los mayores) es abrumador.

"Puestos a mirar algo, habría que fijarse en lo que ha ocurrido con los sistemas de capitalización", rebate el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado. La sugerencia de Granado es razonable. Los sistemas de capitalización -los fondos individuales o los planes de empresa, en los que las pensiones son el resultado de la rentabilidad del ahorro invertido a nombre de cada trabajador-, pasan un vía crucis.

Según los cálculos de la OCDE, el valor de los fondos de pensiones en los países avanzados cayó más de un 21% en 2008. Entre enero y junio de este año, la recuperación de las bolsas sólo ha permitido descontar un 3,5% de aquella pérdida. Y en el caso de los planes de empresa, muchos están en déficit (no podrían afrontar sus compromisos de pago si todos los trabajadores se jubilaran a la vez). Para evitar quiebras, varios gobiernos han ampliado el plazo para que las compañías recompongan sus balances hasta un nivel seguro.

Por contraste, el sistema de reparto español no tiene ningún problema para pagar sus compromisos con ocho millones de jubilados. Más aún, desde 2000, el saldo favorable entre cotizaciones (impulsado por la llegada de inmigrantes y la incorporación de la mujer al trabajo) y pensiones se mete en una hucha que acumula ya 58.000 millones de euros. De hecho, la principal debilidad del sistema español es la escasa dotación de sus pensiones más bajas, pese a los esfuerzos recientes del Gobierno socialista: según la UE, casi el 30% de los mayores de 65 años españoles está en riesgo de pobreza.

Y, sin embargo, lo que abundan son las advertencias sobre la viabilidad del sistema público. "España tiene que actuar ya, las reformas ahora serían casi indoloras, el drama es no hacer nada", proclamó hace unos meses el comisiario europeo de Asuntos Económicos, Joaquín Almunia. Hace dos semanas, un informe de la Comisión Europea, martilleaba sobre la cuestión. El principal problema, es que, según las proyecciones demográficas de Bruselas, la pirámide de la población española, que ahora presenta un saludable ensanchamiento en la parte central, irá transformándose gradualmente hasta adelgazar en el centro y engordar en la cúspide: es una manera gráfica de representar que España será el país europeo en el que más envejezca la población. Para un sistema de reparto, ésa es una pésima noticia. El colectivo español de mayores de 65 años pasará de los 7,5 millones de personas a cerca de 17 millones en cuatro décadas. Y la población que podría soportar el pago de sus pensiones (entre 16 y 64 años) se reduciriá de 31 a 29 millones de personas. La caída en la tasa de natalidad y la mayor longevidad explican en buena parte el proceso.

El reto demográfico obligará, necesariamente, a cambios en el sistema de reparto. Que sean indoloros está por ver. Un reciente estudio elaborado por Ángel de la Fuente (CSIC) y Rafael Domenech (BBVA), concluía que habría que elevar la edad de jubilación más allá de los 67 años y aún así no bastaría para absorber la transición demográfica hasta que la pirámide empiece a recuperar la silueta (a partir de 2060). También habría que calcular la pensión a partir de los salarios de toda la vida laboral (y no, como hasta ahora, de los últimos 15 años) y pagar el 100% de la pensión sólo a los que acumularan ¡50 años cotizados!. "Las dos últimas medidas son otra manera de decir que las pensiones públicas tendrán necesariamente que ser más bajas que ahora", señala De la Fuente.

Las supuestas limitaciones del sistema de reparto abren el melón de la necesidad de otros ingresos. "Ya que tanto se suele hablar de Suecia como modelo de bienestar, yo me fijaría ahí", apunta Pablo Antolín, el economista de la OCDE. En 1998, el país escandinavo asumió buena parte de las recomendaciones de una comisión de expertos, con dos cambios fundamentales: a las pensiones mínimas (financiadas con impuestos) y las pensiones contributivas (con cotizaciones de trabajadores y empresas), se sumó un fondo de capitalización obligatorio para cada trabajador, también financiado con parte de la nómina. Esos fondos, gestionados por un organismo estatal, se invierten en los mercados financieros para intentar lograr una rentabilidad (en 2008 también perdieron, casi un 17% de media).

El segundo cambio es igual o más importante: en la parte tradicional del sistema (pensiones mínimas y contributivas), la cantidad a recibir se hace depender de la esperanza de vida que haya cuando el trabajador se jubile.

Hay expertos que creen que la solución no debe ir por los mercados financieros. Al contrario, opinan que la pensión pública que se cobra ahora "es todavía muy baja", como señala Viçens Navarro, catedrático de Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra. En unas jornadas celebradas la semana pasada en Madrid, Navarro expuso que el gasto español por habitante en prestaciones para la vejez está casi un 40% del promedio de la UE. Y ofreció alternativas para reforzar el sistema público: aumentar la tasa de empleo de la mujer, mayor dotación a los servicios de ayuda a la familia, que permitiría recuperar la natalidad, y un incremento de la productividad, para aumentar salarios y cotizaciones. Un camino que lleva también a cambios enormes.

Frente a esta demanda de reformas, el sistema español ha optado por ir pasito a pasito. Una política que comenzó en 1995 con el Pacto de Toledo, suscrito por todos los grupos parlamentarios. "En procesos a largo plazo como éste, cuanto antes hagas los cambios que se necesiten, mejor. El consenso del Pacto de Toledo está bien, pero se ha avanzado poco", señala De la Fuente. El secretario de Estado de la Seguridad Social rebate que esos cambios hayan contribuido a aumentar el número de cotizantes de forma notable. Entre ellos destaca que se han reducido los retiros anticipados, pese a que aún se jubila antes de los 65 años más del 40% de los pensionistas, o que se haya incentivado (con una ganancia del 1% anual en la pensión) alargar de forma voluntaria la edad de jubilación.

El Gobierno cree que el cambio demográfico no pondrá el sistema en déficit hasta 2023 y que, entonces, el fondo de reserva de las pensiones permitiría compensar ese saldo negativo al menos seis años más. La crisis puede trastocar ese cálculo: si el paro, cercano al 18%, tarda años en volver a reducirse y las cotizaciones se mantienen en niveles bajos, el fondo de reserva dejará de crecer y el déficit puede aparecer antes de lo previsto. "No veo ningún problema si la crisis dura menos de cinco años", sentencia Granado. Ése es precisamente el periodo que vaticina ahora mismo el FMI para la economía española.

El secretario de Estado sí asume que serán necesarios cambios profundos, pero evita dar pistas. Sobre la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, que revisa precisamente ahora la estrategia de pensiones, recae la responsabilidad de tomar las medidas que garanticen las pensiones de toda una generación.


Fuente elpais.com

martes, 3 de noviembre de 2009

AGACOSE y ACCA denuncian a 32 entidades financieras


Han presentado las denuncias tanto ante la Comisión Nacional de la Competencia como la DGSFP

Por Redacción - 03/11/2009

ImprimirCorreoRSSEnrique Magdalena, presidente de la Asociación Gallega de Corredores y Corredurías de Seguros (AGACOSE), y Miguel Ángel Cortés, presidente de la Asociación Catalana de Corredores y Corredurías de Seguros (ACCA), tienen previsto explicar, en una jornada de puertas abiertas organizada para el próximo jueves, y que se celebrará en Santiago de Compostela, en qué consisten las denuncias presentadas en el mes de julio por ambas asociaciones ante la Comisión Nacional de la Competencia, así como ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, contra 32 entidades financieras. Las denuncias cuentan con pruebas documentadas y con testigos que pueden dar fe de “la generalizada práctica de estas entidades de conceder precios más bajos en la contratación de préstamos a cambio de la contratación y permanencia de seguros del prestatario en empresas dependientes de ellas”.

Otro de los temas que se abordará durante la jornada será el análisis objetivo: método de estandarización. La ponencia correrá a cargo del asesor jurídico de AGACOSE, Ignacio Pérez Amoedo, quien explicará la obligación, impuesta por la Ley de Mediación, de que corredores y corredurías de seguros lleven a cabo un análisis objetivo y las diferentes formas de entender cumplida esta obligación.

La última intervención la realizará David Vilarrubias, Asesor T.I.C. (Tecnologías de Información y Comunicación) de CECOT, una de las Confederaciones de Empresarios de Cataluña, que hará una presentación sobre las certificaciones digitales y el considerable ahorro de costes con las comunicaciones electrónicas.


Palabras clave: españa, dirección general de seguros y fondos de pensiones dgsfp, jornadas, acca asociación catalana de corredores y corredurías de seguros, agacose asociación gallega de corredores y corredurías de seguros, comisión nacional de la competencia, entidades financieras,

Fuent inese

Aon Corporation gana 370 millones de euros hasta septiembre y sus ingresos descienden un 3%

Aon Corporation gana 370 millones de euros hasta septiembre y sus ingresos descienden un 3%


MADRID, Nov. (EUROPA PRESS) -


Aon Corporation obtuvo en los nueve primeros meses del año un beneficio neto atribuible a accionistas de 549 millones de dólares (370 millones de euros), alcanzando los ingresos totales en el periodo los 5.547 millones de dólares (3.747 millones de euros), un 3% menos que los registrados en los mismos meses del año anterior.

Asimismo, los gastos alcanzaron 4.728 millones de dólares (3.194 millones), un 4% inferiores a los registrados en el mismo período de 2008, situándose el beneficio por operaciones continuas en 519 millones de dólares (350 millones de euros), lo que supone un incremento del 2% con respecto al mismo período del año anterior.

Aon Corporation está especializada en servicios de gestión de riesgos, consultoría de seguros, reaseguros y recursos humanos e intermediación de seguros y reaseguros. Cuenta con una sólida estructura internacional integrada por 37.000 empleados y 500 oficinas en 120 países, lo que le permite ofrecer a sus clientes un valor añadido a través de soluciones innovadoras y efectivas en materia de gestión de riesgos y productividad de los recursos humanos.

Swiss Re volvió a la zona de ganancias en el tercer trimestre


El capital propio aumentó hasta los 26 mil 200 millones de francos (17 mil 330 millones de euros o 25 mil 370 millones de dólares).

Mar, 03/11/2009 - 10:43

En el mismo período de 2008, Swiss Re registró pérdidas por 304 millones de francos. Foto: Especial.Zúrich. – El grupo reasegurador Swiss Re, el segundo más grande del mundo, volvió a la zona de ganancias en el tercer trimestre del año, al conseguir un beneficio neto de 334 millones de francos suizos (221 millones de euros o 327 millones de dólares), según informó hoy la compañía en Zúrich.

Las amortizaciones de activos sin liquidez y las depreciaciones en el negocio del reaseguro mermaron el resultado en casi mil millones de francos (661 millones de euros o 968 millones de dólares).

El resultado fue mejor de lo que habían previsto los analistas. En el mismo período de 2008, Swiss Re había registrado pérdidas por 304 millones de francos.

El capital propio aumentó hasta los 26 mil 200 millones de francos (17 mil 330 millones de euros o 25 mil 370 millones de dólares), después de que en junio se cifrara todavía en 23 mil 800 millones de francos.

"En el tercer trimestre hemos continuado mejorando el campo de juego de nuestra actividad financiera gracias a un fuerte negocio central y una continuada reducción de los riesgos en nuestra cartera de inversiones", dijo el director general de Swiss Re. Las perspectivas de futuro son por ello "alentadoras", añadió.

El director general de la empresa ha vuelto a centrar la actividad de Swiss Re en el negocio del reaseguro, después de que su antecesor Jacques Aigrain asumiera demasiados riesgos en el sector de la banca de inversión.


Fuente milenio

Un micrófono oculto aviva las suspicacias en la Agrupació Mútua


Los actuales gestores confirman sus temores de espionaje al encontrar un ingenio de gran alcance que estaba oculto bajo un falso techo en una de las 'plantas nobles' del edificio


El abogado Jordi Pina, del bufete que lleva la defensa de los expoliadores confesos del Palau de la Música, declaraba recientemente a RAC 1 que "lo que empezó como el caso Millet va camino de convertirse en el circo Millet", en alusión a su carrusel de sorpresas. Primero fue la autoinculpación del principal acusado, Fèlix Millet. Luego, las transcripciones y el vídeo íntegro de su interrogatorio judicial. Y como en los mejores circos, el circo Millet tiene varias pistas. La principal es la del Palau de la Música, pero también hay actuaciones en las otras instituciones que dirigió y cuyas cúpulas directivas se han renovado: Bankpime y la Agrupació Mútua. En esta entidad se ha producido la última –por ahora– sorpresa: un micrófono oculto.


La Agrupació Mútua, presidida por Millet hasta el pasado 10 de julio, está desde hace un mes intervenida por la dirección general de Seguros (DGS), dependiente del Ministerio de Economía, que tomó cartas en el asunto a raíz de su "déficit patrimonial" y sus "significativas irregularidades y deficiencias de control". Los actuales gestores temían que la sede de la aseguradora, en la Gran Via de les Corts Catalanes, hubiera sido escenario de espionajes electrónicos. Por ello encargaron, según la expresión que ha puesto de moda el FC Barcelona, una auditoría de seguridad.

Una compañía privada de vigilancia con oficinas en Madrid ha peinado el edificio. Descartó las primeras plantas, dedicadas a mera gestión, y se concentró en las dos últimas, que albergan despachos de altos directivos, una caja fuerte, salas de reuniones y de visitas. Se revisaron muebles, elementos ornamentales, teléfonos y la instalación eléctrica. Su trabajo destapó en la planta sexta la existencia de un micrófono, de gran alcance y complejidad. El ingenio estaba oculto por un falso techo y conectado por un cable de unos 40 metros a una grabadora digital, disimulada en los anaqueles de un almacén anexo a un despacho. La grabadora y sus cintas no se han hallado. Los hechos han sido comunicados a la DGS. Los Mossos, que investigan las ramificaciones del caso Millet, reconocieron ayer que aún no han sido informados oficialmente.

Aunque la Administración ha insistido en que nada debe inquietar a los 380.000 mutualistas de la aseguradora, este hallazgo ha atizado más si cabe las suspicacias contra sus anteriores gestores. El micrófono llevaba instalado desde hace al menos un año. Se trata de un aparato fabricado en un país del Este, que difícilmente se puede comprar por internet o en tiendas que han proliferado últimamente, del tipo la boutique de James Bond.

Varias personas tenían libre acceso al lugar donde se escondía la grabadora. Al ponerla en marcha, se activaba el micrófono. La grabación podía durar horas, eliminar ruidos ambientales y captar conversaciones con gran calidad. El micrófono estaba sobre la sala de visitas, pero sus escuchas podían alcanzar otras dependencias. Su instalación exigió un trabajo minucioso. Quien o quienes adoptaron tantas precauciones pudieron colocar otros artilugios y retirarlos con más facilidad.

Hay modelos que ni siquiera precisan cableado y que emiten por radiofrecuencias. La Agrupació Mútua, que descarta otras irregularidades de igual o más gravedad, como pinchazos telefónicos, al menos en la actualidad, no ha hallado indicio alguno de estos dispositivos. De hecho, de no ser por un cable de 40 metros y un micrófono olvidado, los temores de sus actuales gestores no se hubieran confirmado. Queda, no obstante, el más difícil todavía. Averiguar para qué servía todo esto en una aseguradora.

Fuente lavanguardia.es

lunes, 2 de noviembre de 2009

La DGS malmete a varios colegios de médicos contra AMA


“RECUERDA” A VARIOS PRESIDENTES QUE EXISTEN OTRAS ASEGURADORAS

02/11/2009 - 10:09H

Culpa a la mutua del impago de una derrama que la propia Dirección de Seguros tiene bloqueada

Ricardo López. Madrid

A causa de la intervención que la Dirección General de Seguros (DGS) mantiene sobre Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), ésta no puede hacer frente a la derrama anual que tiene pendiente con los colegios de médicos, por lo que algunos presidentes de estas instituciones se dirigieron hace un tiempo por carta a Ricardo Lozano, director de la DGS, exponiéndole el problema. Lozano les respondió citándoles en su despacho, y al menos cinco, según ha podido confirmar Redacción Médica, ya han pasado por la DGS.


Ricardo Lozano, director de la Dirección General de Seguros,
se ha reunido con varios presidentes de colegios de médicos
en su despacho madrileño del Paseo de la Castellana.
Los encuentros entre Lozano y los presidentes colegiales han mantenido un mismo patrón: el director de la DGS les explica que la intervención sobre la mutua no tiene nada que ver con el impago de AMA, y que la entidad que preside Diego Murillo podría solucionar el problema abonando la derrama directamente a los colegiados, algo que no es posible realizar por motivos de protección de datos. De hecho, AMA ha contactado con algún colegio de médicos para ofrecerle esta posibilidad, y desde los propios colegios se han negado a facilitarle los datos personales de los colegiados.

En estas reuniones, según ha podido saber Redacción Médica, Lozano expone a los presidentes provinciales que existen otras aseguradoras con las que los colegios pueden suscribir pólizas, e insiste en culpar a AMA de los impagos, además de achacarle poca colaboración a la hora de suministrar los datos que la DGS le solicita como consecuencia de la intervención.

Algunos de los presidentes de colegios de médicos que se han dirigido a la DGS por carta para exponer el problema de la derrama impagada, al conocer el contenido de las reuniones que Lozano ha mantenido ya con algunos compañeros, han optado por no acudir a la cita planteada con el director de Seguros.


Fuente
www.redacciónmedica.es

Las grandes del seguro, locomotoras en la aplicación de Solvencia II


Publicado el 02-11-2009 , por Elisa del Pozo. Madrid

La nueva directiva entrará en vigor en 2012. Las aseguradoras medianas y pequeñas, por lo general, todavía ven muy lejos la entrada en vigor de los nuevos requisitos de capital, control interno y de riesgos.


Las grandes aseguradoras han comenzado ya a trabajar en la aplicación de la directiva Solvencia II, pero parte de las medianas y, sobre todo las pequeñas, ven esta normativa como algo lejano y no se han puesto manos a la obra. Solvencia II, igual que Basillea II en banca, marca el capital que debe tener cada aseguradora según sus riesgos y su control sobre ellos. El texto de la directiva se publicará en el Boletín Oficial de la Unión Europea en la segunda mitad de este mes y deberá entrar en vigor en noviembre de 2012. Pero algunas compañías no descartan un retraso en la entrada en vigor, como ocurrió con Basiela II. “No hay ninguna razón para que se produzca un retraso” afirman en Towers Perrin, pero el sistema de elaboración aplicado en esta normativa hace que a una parte de las entidades les cueste tomar conciencia de lo que se les viene encima. La directiva marco recoge principios que se desarrollan en normas igual que los reglamentos españoles respecto a las leyes. Esto lleva a algunas entidades a pensar que es mejor esperar para conocer los detalles finales antes de dar respuesta a los nuevos requisitos. Pero la aplicación de las nuevas reglas del juego “puede llevar años, por lo que las compañías deberían empezar a prepararse ya”, dicen en Towers Perrin. Además, Basilea II tenía problemas técnicos y de metodología, “pero Solvencia II lleva ya mucho tiempo de elaboración y está más perfilado”. Desde la Dirección General de Seguros se apremia a las compañía a comenzar ya la adaptación y se apunta que “la Comisión Europea se muestra decidida a lograr en 2012 una adaptación sin fisuras. Este departamento trabaja ya en la adaptación de la ley de seguros a la nueva directiva. Solvenica II permite que las entidades que cuenten con el visto bueno de su supervisor puedan utilizar fórmulas propias para calcular los diferentes requisitos económicos de Solvencia II. Estas compañías podrían ahorrarse entre un 15% y un 25% frente a la fórmula estandar, según la consultora Everis. Pero para obtener este beneficio hay que hacer una inversión en montar todo lo necesario para contar con un modelo interno, afirman en el Instituto de Estudios Bursátiles. “Lo primero y principal es poner las bases para tener un verdadero control de los riesgos que asume la compañía, ya que si no los requisitos de capital aumentarán”, apuntan en la consultora DBO. Las pymes aseguradoras optarán por el modelo estándar recogido en la directiva, según todas las previsiones. El listón no está definido pero podría considerarse que por debajo de los 500 millones de primas anuales una aseguradora es pequeña. Solvencia II hace una excepción y, consciente del esfuerzo que requiere su aplicación, deja fuera de ellas a las aseguradoras con un negocio inferior a los 5 millones, lo que puede llevar a alguna pequeña entidad a segregar su negocio para quedar fuera de los nuevos requisitos. Este panorama lleva a más de uno a vaticinar que se producirá una concentración del sector, aunque llevará su tiempo, señalan en el despacho Lovells. El seguro europeo presiona para que el desarrollo de la directiva no sea demasiado duro como consecuencia de la crisis. Los supervisores del sector son los asesores en este proceso y han incorporado en sus recomendaciones las lecciones de la crisis, de forma que éstas podrían poner a las aseguradoras en peligro, según su patronal. Las entidades de vida serían las más perjudicadas, ya que se verían muy presionadas por el importe de los nuevos requisitos de capital.

Fuente expansion.es

Mutua Madrileña pagará el seguro a los parados


Mutua Madrileña ha puesto en marcha un seguro de protección de pagos por el que se hará cargo, hasta el 1 de noviembre de 2011, del importe de todas las pólizas contratadas por sus mutualistas en caso de que éstos se queden en situación de desempleo. La medida beneficiará a los mutualistas y a los clientes de Aresa, su compañía de seguros de salud, que sean despedidos, y se aplicará, por tanto, a los seguros de autos, motos, hogar, vida riesgo, accidentes y salud.


La nueva cobertura no supondrá un aumento de precio de las primas y busca ayudar a sus mutualistas y asegurados en la actual coyuntura de recesión económica y aumento del desempleo, en el marco del nuevo posicionamiento estratégico de Mutua Madrileña para los años 2009-2011, que "toma al mutualista como eje de su oferta de productos y servicios y lo convierte en el centro de su actividad", explicó la entidad. El nuevo servicio garantiza el pago de los seguros contratados cuando el tomador entre en desempleo con derecho a paro hasta un límite de 1.000 euros en dos años.

Fuente elpais.com

sábado, 31 de octubre de 2009

Los españoles, precavidos ante la muerte


Europa Press, octubre de 2009.
Uno de cada dos españoles ha tomado medidas para el día de su muerte, según un estudio elaborado entre casi un millón de clientes de la compañía aseguradora Alianza Española acerca de los hábitos de los españoles respecto a los seguros de decesos.




Vivir en un cementerio, donde nunca te llevarán una pizza
El descanso eterno también merece diseño .
Una de las conclusiones de este estudio señala que los españoles somos personas previsoras que pensamos en el futuro y a quienes les gusta tener las cosas previstas frente a cualquier eventualidad, incluso ante las más graves.

Según el director comercial de Alianza Española, Enrique Martínez Vara del Rey, "estas cifras no quieren decir que los españoles pensemos demasiado en la muerte, ni mucho menos", ya que, a su juicio, estos datos señalan que los españoles son personas "previsoras" a quienes les gusta tener las cosas planificadas frente a cualquier eventualidad, "incluso ante las más graves".

Este tipo de pólizas garantizan la prestación de un servicio fúnebre integral, al ocuparse de todos los aspectos asociados a una defunción, desde los trámites y gestiones administrativos, hasta el traslado del cuerpo y demás servicios funerarios. Además, todos los servicios funerarios están cubiertos por la compañía de seguros, de conformidad a la póliza.

Otra de las conclusiones del estudio, es que, a pesar del elevado número de personas que cuentan con este tipo de seguros, los españoles cada vez tardan más años en considerar la posibilidad de asegurarse ante su propia defunción. Tres de cada cuatro titulares de este tipo de seguros está por encima de los 50 años. "Los jóvenes son reticentes a pensar en el día de su muerte", indicó Vara del Rey, ya que "lo normal" es que este tipo de seguro sea suscrito por los padres y éstos incluyan a sus hijos en el mismo.

Otro de los datos destacados por este informe es el hecho de que hay un creciente número de extranjeros residentes en España que optan por contratar un seguro de decesos en previsión de que un accidente o una enfermedad puedan acaecerles en España.

"Esta clase de pólizas les asegura la repatriación a sus lugares de origen, corriendo la compañía de seguros con el desembolso de todos los gastos", concluyó el director comercial de Alianza Española.

Fuente que.es

viernes, 30 de octubre de 2009

Consultas renta y sucesiones


Fuente expansión


Los expertos de Landwell-PwC han resuelto sus dudas sobre la reforma fiscal en el patrimonio familiar: Renta y Sucesiones
Expansión.com continúa con su foro de consultas legales, en el que los principales despachos de abogados responden a las cuestiones de los lectores sobre temas fiscales, laborales y mercantiles, con un encuentro en el que los expertos de Landwell-PwC han respondido sus dudas sobre la reforma fiscal en el patrimonio familiar: Renta y Sucesiones.

Una persona que es residente en Cataluña si hereda de una persona que era residente en el pais Vasco ¿donde tributa?
Enviado por: juan (09:22 26/10/2009)

En las adquisiciones ¿mortis causa¿, cuando el difunto tuviera su residencia habitual en el País Vasco durante los 5 años anteriores a la fecha del devengo (día del fallecimiento), la exacción del Impuesto sobre Sucesiones corresponderá a la Diputación Foral y, por tanto, se deberá presentar la declaración y liquidar el impuesto en el País Vasco, con independencia del lugar donde residan los herederos. No obstante, si en el momento del fallecimiento no hubieran transcurrido los cinco años de residencia requerida, se aplicará la normativa estatal, que no recoge bonificación alguna, y deberá liquidarse el impuesto ante la Administración Tributaria Central.

Dado el descenso de los ingresos de las comunidades autonomas, ¿creen que se modificarán las bonificaciones del impuesto de donaciones y sucesiones?. Ante una proxima donación,¿es conveniente realizarla este año o esperar al proximo? Les escribo desde Castilla y León. Muchas gracias
Enviado por: FLAMARION (09:22 26/10/2009)

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que poseen el 100% de la recaudación y capacidad normativa para modificarlo. No obstante, la capacidad real para eliminarlo o fijar nuevas bases comunes sigue en manos del Ejecutivo central. Tras la aprobación de los presupuestos para el año 2010, ya sabemos que el Ejecutivo no ha utilizado sus competencias en la materia para modificar el contenido del citado impuesto, si bien a principio de 2009 se valoró la posibilidad de establecer una nueva horquilla común para las autonomías, que pretendía obligar a las regiones que habían emprendido rebajas fiscales a dar marcha atrás. En el ámbito castellano y leonés, a día de hoy no ha habido ningún pronunciamiento por parte del ejecutivo autonómico anunciando nuevas bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones (actualmente, las donaciones al cónyuge, descendientes o adoptados del donante se encuentran bonificadas al 99%), si bien la ley de medidas fiscales de Castilla y león no saldrá publicada hasta el mes de diciembre, por lo que podría haber novedades a partir de esta fecha. En relación a la idoneidad de realizar una donación, y visto exclusivamente desde la perspectiva de la tributación en el IRPF del donante, la ganancia patrimonial aflorada podría verse beneficiada de un menor gravamen efectuando la donación en el año 2009, ya que, mientras actualmente las ganancias patrimoniales tributan al 18%, el año que viene tributarán al 19% los primeros 6.000 euros, y al 21% el resto.

Buenos días y gracias por la oportunidad de poder hacer la pregunta. ¿No es aberrante que en el impuesto de sucesiones se mantenga la actual penalización cuando el heredero tiene una relación tiene una relación de cuarto grado con el difunto, pudiendo llegar a pagar el 80% de lon heredado?
Enviado por: CONSTANTINO FERNANDEZ (09:22 26/10/2009)

La ley Estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no prevé reducción alguna para los supuestos en los que el heredero tenga la consideración de colateral de cuarto grado. No obstante, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen potestad para regular y aprobar reducciones, bonificaciones y deducciones. En este sentido, algunas Comunidades Autónomas, haciendo uso de sus facultades han incluido en su ley autonómica, deducciones o reducciones, para los supuestos de personas con discapacidad, sin exigir el requisito del parentesco. Un ejemplo sería el caso de la Comunidad de Castilla-La Mancha, dónde está prevista una deducción del 95% para las personas con un grado de discapacidad superior al 65%, con independencia del grado de parentesco.

Buenos dias. tengo un plan de pensiones pero si lo rescato no lo puedo compativilizar con el sudsidio de desempleo eso me dicen en el inem ya si fuera el rescate mensual o el total ¿es cierto esto? gracias y muy amables.
Enviado por: tomas ruz huelves (09:22 26/10/2009)

En contestación a su pregunta, debemos indicar que a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas con el fin de poder acceder a la percepción de la prestación del subsidio de desempleo, los requisitos exigidos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades de subsidio existentes. A estos efectos, son considerados como rentas o ingresos computables a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para percibir la prestación de subsidio de desempleo todos los ingresos que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen como por ejemplo: salarios, pensiones de la seguridad social, intereses bancarios, becas, etc., incluidos los importes procedentes de un rescate de planes de pensiones. Se exceptúan la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato, las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo y las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social. Las rentas o ingresos se determinarán como la suma de ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad), dividida entre el número de miembros que la componen, no pudiendo superar 468¿ mensuales en 2009. Por lo que respecta a los rescates de los Planes de Pensiones, la legislación vigente en dicha materia, únicamente permite rescatar los derechos consolidados en el caso de enfermedad grave y desempleo de larga duración. El Real Decreto 1299/2009 de 31 de julio ha introducido una modificación con el fin de facilitar la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración. En concreto, se ha suprimido la exigencia del plazo de 12 meses continuados en situación legal de desempleo, con el fin de que los partícipes que se encuentren en dicha situación y vean mermada sensiblemente su renta disponible, puedan acceder de modo inmediato al ahorro acumulado en el plan para atender a sus necesidades económicas, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a dichas prestaciones. Dado que Ud. habrá agotado las prestaciones por desempleo contributivas, entendemos que podría rescatar un importe de ahorro acumulado en el Plan de Pensiones. Con el fin de poder compatibilizar este rescate con la prestación de subsidio de desempleo, Ud. debería rescatar un importe tal que, sumándolo al resto de ingresos mensuales obtenidos, no supere el requisito establecido de carencia de renta.

Mi pregunta es acerca de la nulidad de las notificaciones y la prescripción del derecho de la Agencia Tributaria a exigir el pago de la deuda una vez transcurrido el plazo reglamentario. Diversas sentencias de los tribunales Constitucional y Supremo dicen que hay que aplicar una "minima diligencia" y buscar al administrado, Un pensionista, totallmente localizable a través de Seguridad Social en su nuevo domicilio, recibe una "paralela" descabellada,hasta 20 veces la deuda real por incremento patrimonial por venta de inmuebles. Al dirigir las notificaciones a su antíguo domicilio, no las recibe, salen en el BOE y se da por definitiva la liquidación sin permitirle presentar gastos (se establece como incremento patrimonial la totalidad del precio ce venta sin descontar el de adquisición). Cuando se inicia el embargo de la pensión, solicita las notificaciones a su nombre, habiendo en este segundo momento prescrito ¿Son aplicables a los tributos las sentencias del tribunal Constitucional relacionadas con la notificación de multas? De negar la AT este derecho, producida la alegación...¿Podría solicitarse la nulidad de esta resolución de la Agencia Tributaria ante el Ministerio de Economía y Hacienda?
Enviado por: Aurora Gil (09:22 26/10/2009)

En primer lugar, habría que analizar en que fase del proceso nos encontramos, qué posibilidades de recurso hay y ante qué órgano podría plantearse el tema. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé en su Título V los procedimientos de revisión de los actos, actuaciones y sanciones de aplicación de los tributos, siendo los medios de revisión, el procedimiento especial de revisión, el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa. Por otra parte, si nos encontramos ya ante un acto firme en vía administrativa, el mismo será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. Identificado, en su caso, el recurso procedente y el órgano a quien dirigirse, puede alegarse todo lo que se estime procedente y apelar a la jurisprudencia que resulte aplicable al caso, independientemente del órgano del que proceda. Por último, y en relación con la posible nulidad de las notificaciones a que hace referencia, indicar que la Ley General Tributaria establece que la Administración Tributaria debe efectuar dos intentos de notificación en el domicilio fiscal del contribuyente, o en su lugar de trabajo, o en donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin. Si estos intentos no son factibles, se deberá notificar a través de la publicación en el Boletín Oficial. En este caso, se entenderá por notificado el acto administrativo a todos los efectos legales transcurridos 15 días desde el día siguiente a dicha publicación sin comparecencia del obligado tributario. Asimismo, y en relación con la debida diligencia que debe mostrarse por parte de la Administración Tributaria, la normativa prevé también la obligación del contribuyente a comunicar a la Administración Tributaria su domicilio fiscal o su cambio, en la forma y términos establecidos reglamentariamente, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha que motiva la comunicación.

Gano 80.000 euros vía dividendos. Es mi renta principal¿Me interesa hacerme residente de otro país europeo con tratado de doble imposición con España? ¿De cual?
Enviado por: Alejandro Benjumea (09:22 26/10/2009)

En primer lugar, a efectos de determinar la posible consideración a efectos de residencia en un determinado país, hay que atender a la legislación así como a los convenios de doble imposición firmados entre España y ese país. En relación con la obtención de dividendos, la Ley del Impuesto sobre No Residentes recoge como hecho imponible sujeto a tributación en España la obtención de dividendos derivados de la participación en los fondos propios de sociedades residentes en España por parte de no residentes. En cuanto a la tributación de los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente en España, como norma general, tributarán al 18% (19% en 2010 de acuerdo con el Proyecto de Ley). Ahora bien, a efectos de determinar la tributación en cada caso, también es necesario tener en cuenta lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España. En este sentido, el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE determina que los dividendos pagados por una sociedad residente en España a un residente de otro Estado, se podrán someter a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos dividendos podrán someterse también a imposición en España, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado contratante, el impuesto exigido no podrá exceder de determinados límites. Es decir, que la tributación de los dividendos percibidos puede existir en los dos países, el de nueva residencia y España (entendiendo que la compañía que los distribuye es española), existiendo mecanismos en los convenios firmados entre ambos países para que no se genere doble imposición. En cualquier caso, para un análisis con mayor profundidad sería necesario analizar los diferentes convenios aplicables para evitar la doble imposición, firmados por España, así como la legislación nacional de cada uno de ellos.

Buenos dias. tengo un plan de pensiones pero si lo rescato no lo puedo compativilizar con el sudsidio de desempleo eso me dicen en el inem ya si fuera el rescate mensual o el total ¿es cierto esto? gracias y muy amables.
Enviado por: tomas ruz huelves (09:22 26/10/2009)

El artículo 11.1 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, el cual viene referido a las incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones, establece que, con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. Por tanto, se desprende que es incompatible la percepción de prestaciones por desempleo con el rescate de un plan de pensiones, ya que ello supondría la necesidad de cesar en la percepción de dicha prestación por desempleo. Asimismo, el artículo 9 del citado texto legal regula una serie de supuestos excepcionales de liquidez, en los cuales existe la posibilidad de hacer efectivos la totalidad o parte de los derechos consolidados en los planes de pensiones, entre los cuales viene recogido como tal el desempleo de larga duración. Se entiende como desempleo de larga duración el que reúne los siguientes requisitos: 1- Hallarse en situación legal de desempleo. 2- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. 3- Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente. 4- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores. En consecuencia, sólo cabe el rescate de un plan de pensiones cuando se agote la prestación por desempleo en sí misma.

Cuanto tiempo ,se necesita estar empadronado en Madrid, para poder liquidar alli, si son cinco años, me han dicho que ratificadome en el notario, podrian ser dos años. Perdon la pregunta es sobre el impuesto de sucesiones. Gracias
Enviado por: paco asensi (09:22 26/10/2009)

La normativa vigente reguladora de las medidas fiscales y administrativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, impone al heredero la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en aquella Comunidad Autónoma (CA) donde el fallecido tuviese su residencia habitual el día del fallecimiento. Adicionalmente la aplicación de la normativa queda supeditada a la de la CA de la residencia habitual del fallecido durante los últimos cinco años. En caso contrario se aplicaría la normativa estatal. Así, partiendo del supuesto en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, el beneficiario de la herencia deberá liquidar en dicha Comunidad el Impuesto correspondiente. Será de aplicación la normativa de la Comunidad de Madrid, si allí mantuvo el fallecido su residencia habitual durante los últimos cinco años. En caso contrario, se aplicaría la normativa estatal. Para las donaciones de bienes inmuebles, la misma normativa vigente impone al donatario la obligación de liquidar el ISD en aquella CA en la que se encuentren dichos bienes, siendo de aplicación también la normativa de dicha CA. Por el contrario, para las donaciones de los demás bienes y derechos, esta misma norma impone al donatario la obligación de liquidar el ISD en aquella CA donde tenga el donatario su residencia habitual el día en que se cause o celebre el acto o contrato. Adicionalmente, la aplicación de la normativa de la CA queda supeditada a que allí radicase la residencia habitual del donatario durante los últimos cinco años. En caso contrario, se aplicaría la normativa estatal.

Buenos días: Mi consulta es referente a un testamento. Mi padre falleció el 23 de septiembre y mis padres tenían un testamento de hermandad. Ahora nos han dicho en el INSS, que tienen que cambiar el testamento y hacer escrituras de la vivienda nuevas. Nosotros dábamos por hecho que con el testamento de hermandad, al fallecer mi padre su "parte" iba directamente a mi madre con una simple tramitación notarial, menos costosa que elaborar nuevas escrituras. Dado que vivimos en Navarra con un régimen diferente al del resto del Estado, no sabemos cuales son las mejores opciones que ahora tenemos, ni cuales serían los costes tanto notariales como tributarios a Hacienda. Gracias
Enviado por: José Ignacio Nicolay Jaso (09:22 26/10/2009)

Sin perjuicio de que desconozcamos el contenido del testamento y entendiendo que, en base a la figura del testamento de hermandad, su padre (de cuius) hubiera dejado a su madre (cónyuge supérstite) como dueña de todo el patrimonio familiar, bastaría con un documento privado a los solos efectos de liquidar, así como la obtención de los certificados de defunción y de últimas voluntades. Estos tres documentos se presentarían ante la Administración para la consiguiente liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante lo anterior, deberá tener en cuenta que su madre no podrá transmitir la vivienda al no haberse realizado el correspondiente cambio de titularidad de la misma en el Registro de la Propiedad, para lo cual sería necesario otorgar la pertinente escritura pública de partición hereditaria. Por otro lado, en cuanto a los costes tributarios que conllevaría dicha transmisión en Navarra, se deberá tener en cuenta que, según la normativa foral de Navarra, la base imponible en las adquisiciones mortis causa estará constituida por el valor neto de la participación del causahabiente en el caudal hereditario (valor real del inmueble menos cargas, deudas y gastos deducibles). Las adquisiciones mortis causa por cualquier título sucesorio, tributarán en función del grado de parentesco que exista entre el causante y el causahabiente. En este caso, se aplicará a la base liquidable, el tipo de gravamen del 0,80 por ciento por tratarse del cónyuge y de un descendiente en línea recta por consanguinidad.

Tengo un hermano (vivo) que quiere donarme un piso valorado aproximadamente en 120000 euros y 60000 euros en metalico, que cantidad de dinero tengo que pagar a hacienda. gracias por su respuesta
Enviado por: alfonso (09:22 26/10/2009)

En primer lugar, según la ley Estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), para determinar el valor neto de los bienes que se van a adquirir, se debe minorar el valor real de éstos, en las cargas y deudas establecidas directamente sobre éstos, que además disminuyan su valor. No tienen la consideración de cargas deducibles, entre otras, las hipotecas, ya que no disminuyen el valor de los bienes. Una vez obtenido el valor neto, se deben practicar las reducciones que sean aplicables al caso concreto. La LISD estatal no establece ninguna reducción en el caso de donaciones de inmuebles y dinero en metálico. Así, aplicando la LISD estatal, si entendemos que el valor real de los bienes que va a recibir es de 180.000 Euros, dada su relación de parentesco, y teniendo en consideración que su patrimonio antes de la donación fuera inferior a 402.678 Euros, tendría que ingresar alrededor de 43.000 Euros. No obstante, puesto que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, es de vital importancia acudir a las leyes autonómicas para determinar la tributación de la operación. Para determinar la legislación autonómica aplicable, es imprescindible saber dónde radica el inmueble que va a ser donado, así como la comunidad autónoma dónde reside la persona que va a recibir la donación en metálico, ya que en la mayoría de las Comunidades existen reducciones y bonificaciones, que en función del grado de parentesco pueden llegar hasta el 99%.

Buenas tardes Que tratamiento tienen fiscalmente unos fondos de Inversión, que están en usufructo, cuando los mismos generan pérdidas, y a la hora de aplicar las minusvalías, existe el problema de a quien se le aplican, pues el código civil prehistórico que tenemos habla de los beneficios para el usufructuario, pero las pérdidas la soporta el nudo propietario, a esto se una la normativa de los fondos de inversión en materia fiscal, el IRPF, y la total ineptitud de la Agencia Tributaria para aclarar el tema, nos encontramos que los contribuyentes, que por favor, no nos podemos equivocar ni una coma, de lo contrario Acta, y sanción, no se sabe muy bien, ni ellos mismos por supuesto, a quien se le aplican las pérdidas. Yo, lo he estado cumplimentando, de la manera que cuando son ganancias, se le aplican al usufructuario las mismas, al nudo propietario a pesar de ser ganancias se generan minusvalías, pues las plusvalías se le imputan al usufructuario con lo que unido al valor de adquisición por sucesiones, al nudo propietario siempre se le generan minusvalías. Y cuando son minusvalías, yo las aplico al nudo propietario siempre
Enviado por: Luis Gutierrez (09:22 26/10/2009)

De acuerdo con el art. 94 de la Ley del IRPF, los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva (entre las que se encuentran los fondos de inversión) imputarán las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolsos de sus acciones o participaciones en las mismas. La Administración Tributaria otorga el carácter de socio o partícipe a la persona del nudo propietario en aquellos supuestos en los que existe un derecho de usufructo sobre las referidas participaciones, basándose en lo dispuesto por la normativa civil aplicable. Es el rendimiento acumulado desde que se constituyó el usufructo, lo que le corresponde al usufructuario. En este sentido, en el caso de que con motivo de la transmisión o reembolso de las participaciones del fondo de inversión resultase una ganancia patrimonial, mientras que para el usufructuario, el rendimiento obtenido tendría la consideración de rendimiento de capital mobiliario, el nudo propietario sería el que se impute, por una parte una ganancia patrimonial por el importe total de la ganancia producida y, por otra parte, una pérdida patrimonial por el importe del rendimiento entregado por éste al usufructuario. Por el contrario, en el caso de que lo que se generase con la referida transmisión fuera una pérdida patrimonial, el nudo propietario debería imputarse la totalidad de la misma. A este respecto, cabe mencionar que, en el caso de que el momento de la adquisición del fondo por parte del nudo propietario no coincidiera con el de la constitución del usufructo (se adquiere en plena propiedad y posteriormente se constituye el usufructo), podría darse el caso hipotético de que pese a la pérdida imputable al nudo propietario, se generase un rendimiento para el usufructuario. Finalmente, cabe mencionar que, con carácter general, el rendimiento percibido por el usufructuario estará sujeto a retención al tipo del 18%, si el nudo propietario puede ser considerado como obligado a retener de acuerdo con la normativa del IRPF.

Buenos días: Para la CCAA de Castilla León, ¿Cuánto hay que pagar en concepto de impuesto de sucesiones? ¿Está previsto alguna modificación por parte del gobierno central? Lo digo porque tengo entendido que es un impuesto que gestionan las propias comunidades... Gracias por su respuesta Un saludo
Enviado por: Carlos (09:22 26/10/2009)

En las adquisiciones mortis causa o sucesiones (las donaciones se realizan inter vivos), están obligados al pago del impuesto los beneficiarios de la herencia o legado. Se toma como base imponible el valor neto de la participación individual de cada beneficiario en el caudal hereditario, entendiendo por tal el valor real de los bienes y derechos que formen el mismo minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles. El tipo de gravamen vendrá determinado en función del grado de parentesco con la persona fallecida y del patrimonio preexistente del beneficiario. Con respecto a la gestión por parte de las Comunidades Autónomas comentar que, si bien el Estado tiene potestad para modificar el impuesto ya que es el titular de sus competencias normativas, éste ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden regular sobre la materia o pueden optar por no hacerlo, en cuyo caso deben ceñirse a lo establecido por el régimen general, es decir, el estatal. Respecto a Castilla y León, se aplican determinadas reducciones establecidas por esta Comunidad Autónoma (por ejemplo, supuestos de discapacidad o en adquisiciones mortis causa de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, entre otras). Asimismo, existe una bonificación en la cuota del 99% siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del fallecido.

En este Junio 2009,le pagué a la Junta de Andalicia 72.000 euros por la herencia recibida de mi hermano. ¿De cara a la próxima declaración de Hacienda IRPF,que repercusión puede tener?. Gracias.
Enviado por: Fernando (09:22 26/10/2009)

El gasto soportado por el pago de la cuota resultante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no puede considerarse deducible en la liquidación del IPRF. Asimismo, y en cuanto a otras posibles repercusiones derivadas de la herencia recibida, indicar que los bienes heredados (dinero, bienes o derechos) pasarán a formar parte de su patrimonio personal, razón por la cual, los posibles rendimientos que se deriven de dichos bienes en el ejercicio 2009 (por ejemplo, intereses, en caso de depósitos bancarios, imputación de rentas inmobiliarias, para determinados inmuebles no alquilados, etc.) deberán incluirse en su declaración del IRPF a efectos de determinar la cuota a ingresar o a devolver.

buenos dias, si un valor te regala acciones, son declarables o no. Una hipoteca son declarables los seguros de vida y hogar viculados, y el ibi. gracias
Enviado por: jesus (09:22 26/10/2009)

Entendemos que la primera pregunta se refiere a si la percepción de un dividendo en especie (en forma de acciones) tributa en sede del socio persona física. La percepción de un dividendo en especie tiene la consideración de retribución en especie del capital mobiliario. En este sentido, el titular del rendimiento debe incluir en su base imponible la valoración del rendimiento en especie más el propio ingreso a cuenta, salvo que su importe se le hubiera repercutido. Con respecto a la imputación temporal del mismo, téngase en cuenta que el mismo deberá imputarse al periodo impositivo en que dichos dividendos sean exigibles. En relación con la segunda pregunta, entendemos que la misma se refiere a si se pueden incluir dichas partidas como mayor base de la deducción por la adquisición de la vivienda habitual. Al respecto cabe mencionar que podrán formar parte de la base de la deducción todas aquellas cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que hayan corrido a cargo del adquirente. Los gastos más usuales son: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, etc. De este modo, si formarán parte de la base de la deducción, las primas de los contratos de seguro de vida, incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios. No obstante, no formarán parte de la base de la deducción el importe pagado en concepto de IBI por no tener la consideración de gasto o tributo originado por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

El próximo año me vence mi plan de pensiones y mi intención es cobrar el capital íntegro de una sola vez. Siendo minusvalido en un porcentaje del 65%, ¿tiene alguna desgravación fiscal? Gracias.
Enviado por: julio lira (09:22 26/10/2009)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (en adelante, IRPF), las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en sede del IRPF como rendimientos del trabajo. En caso de que estos rendimientos hubiesen sido generados en un plazo superior a dos años, el contribuyente podría beneficiarse de una reducción del 40% por la parte de la prestación que correspondiese a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive. Por otro lado, estos rendimientos formarán parte de la renta general del impuesto por lo que tributarán según la escala general de gravamen. Asimismo, en relación con las posibles ventajas que pudiesen ser de aplicación por el hecho de sufrir una minusvalía, la Ley del IRPF establece una reducción adicional al mínimo personal existente para todos los contribuyentes que ascienda a un valor de 7.038 euros para las personas con una minusvalía igual o superior al 65%, siempre y cuándo la citada minusvalía pueda ser acreditada. En este sentido, recordamos que las comunidades autónomas están capacitadas para regular posibles incentivos fiscales adicionales, por lo que sería conveniente acudir a lo dispuesto en la normativa autonómica para la comunidad autónoma en la que usted sea residente fiscal.

Buenos dias. Soy hijo unico y mi madre vive en su vivienda habitual que esta escriturada a nombre de ella y de mi padre que fallecio hace mas de 20 años. En su momento solo se pidio el certificado de ultimas voluntades, puesto que tenian testamento de uno al otro, pero no se hizo nada. Mi pregunta es que me recomiendan ahora, solucionarlo antes de que falte mi madre o esperar a que ella falte y despues solucionarlo todo , teniendo en cuenta que vivimos en Catalunya?.Mi madre desea hacerme ya la donación de su piso en vida, pero no se si es lo recomendable. Muchas gracias.
Enviado por: (09:22 26/10/2009)

De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente a fecha de hoy, la transmisión en vida de la vivienda habitual de padres a hijos estaría sujeta a tributación a un tipo de gravamen entre el 5 y el 9%, con una reducción del 95% sobre el valor del bien inmueble, con un máximo de 60.000 como importe de la reducción. Dicha reducción requiere, entre otros condiciones, que: i) el donatario tenga un edad de 32 años o menos; ii) la donación se formalice en escritura pública en la que conste que el inmueble se destinará a la vivienda habitual del donatario y iii) que la base imponible de la última declaración de IRPF del donatario, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. Por otro lado, en el caso que la transmisión se realizara vía sucesión la misma quedaría gravada a un tipo de impositivo comprendido entre el 7 y el 32 %., con una reducción del 95% con el límite de 500.000 euros por el valor conjunto del inmueble. Por último, el plazo de prescripción de 4 años del que dispone la Administración para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones derivado de una sucesión empieza a contar desde el día a siguiente al de la finalización del período voluntario de presentación, esto es, de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

Soy un ciudadano de la Comunidad Valenciana. Mi pregunta es la siguiente: En qué me va a influir en la próxima declaración del IRPF las novedades sobre el mismo impuesto. Soy pensionista y por invalidez permanente(33%). Respecto a las sucesiones me interesa saber en qué medida me van a afectar a la hora de transmitir algún inmueble a mis hijos. teniendo en cuenta que tienen una antiguedad que se remonta al año 1983. Gracias. Atentamente, José Alfonso Puerta.
Enviado por: José Alfonso Puerta Lojo (09:22 26/10/2009)

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, pendiente de aprobación por las Cortes Generales, introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que surtirán efectos a partir de 1 de enero de 2010, salvo la nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, que será de aplicación a partir de enero de 2009. Así, este proyecto de ley introduce reformas de carácter general que afectan al conjunto de los contribuyentes y que no son de aplicación en la declaración del Impuesto del ejercicio 2009. Las reformas más destacables son la supresión de la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y la elevación del tipo de gravamen de las rentas del ahorro, que hasta el 2009 es del 18% y que a partir de 2010 será del 19% hasta 6.000 euros de rentas y del 21% de 6.000,01 euros en adelante. Por otro lado, respecto de la transmisión de inmuebles a los descendientes y su afección al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cabe destacar que mediante Ley 10/2006, de 26 de diciembre, la Comunidad Valenciana introdujo en su Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, una bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para, entre otras, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a fecha de devengo del impuesto, con un límite máximo de bonificación de 420.000 euros. Por último, hay que destacar que en la tributación por IRPF del donante se producirá una ganancia patrimonial que deberá tributar, si bien podrá acogerse a importantes reducciones dada su antigüedad.

Hola, Hasta donde tengo entendido, el impuesto de sucesiones es competencia de las Comunidades Autónomas. ¿Puede el gobierno central modificarlo? ¿También en las Comunidades gobernadas por el PP? Gracias por la respuesta
Enviado por: Lucas (09:22 26/10/2009)

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, establece que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA). Pero el hecho de que sea un tributo cedido no significa que la titularidad de las competencias normativas corresponda a las CCAA. Es decir, es el Estado a quien corresponde la titularidad de las competencias normativas de gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dicho impuesto. Otra cosa diferente es que las CCAA, por delegación del Estado, se hagan cargo de los procedimientos anteriormente expuestos. En concreto, las CCAA, siempre y cuando se ajusten a lo establecido por las normas estatales y su Estatuto de Autonomía, podrán asumir competencias normativas sobre los siguientes aspectos del impuesto: reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, y deducciones y bonificaciones de la cuota. Adicionalmente, podrán regular los aspectos de gestión y liquidación. En el caso de que una Comunidad Autónoma no hiciera uso de estas competencias normativas se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado. En consecuencia, el Estado sí tiene potestad para modificar este impuesto, ya que es el titular de sus competencias normativas, todo ello independientemente del partido político que gobierne en las diferentes CCAA.

Las aseguradoras pagaron 4.800 millones en reparaciones de daños materiales de vehículos en 2008


MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -


Las entidades aseguradoras pagaron durante el pasado ejercicio 4.800 millones de euros en reparaciones de daños materiales de los vehículos de sus clientes, según un estudio presentado por Gt Motive en el marco del IX Congreso y Asamblea General de la Asociación de Peritos de Seguros y Comisarios de Averías (APCAS) en Pamplona.

Según datos de la Dirección General de Seguros y de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa), el pago realizado por las aseguradoras en 2008 en materia de reparación de vehículos representa el 60% del total de pagos de estas entidades.

Por ello, dichas organizaciones señalaron la necesidad de la existencia de "buenos profesionales" que gestionen la relación entre las compañías de seguros, la empresas de 'renting' y los talleres de una forma eficiente y satisfactoria para todas las partes.

La encuesta ha recogido la opinión de peritos, talleres, compañías aseguradoras y de 'renting' sobre las aptitudes que debe tener un perito "excelente". Los aspectos más valorados fueron la imparcialidad, la objetividad y la preparación técnica a la hora de realizar un trabajo.

El informe elaborado por Gt Motive sugiere a APCAS que ayude a sus asociados a mejorar en aspectos como la responsabilidad, la imparcialidad, la objetividad o la organización, como aspectos clave para lograr la excelencia.

Marsh propone adaptar el seguro de Crédito a cada asegurado

La insistente morosidad sigue siendo una de las principales preocupaciones de las empresas. Para explicar las perspectivas del seguro de Crédito y las soluciones empresariales más eficaces, Marsh organizó en Valencia la jornada `Morosidad. Perspectivas y soluciones innovadoras´. Joaquín Monforte, director de Marsh en Valencia, señaló que `aunque el Crédito clásico sigue aportando cobertura, es bueno resaltar que hay opciones para diseñar un traje a medida que nos permita adaptar la cobertura a las necesidades de cada empresa y no ceñirnos a productos tradicionales paquetizados´.


FUENTE CARTA DEL MEDIADOR

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