viernes, 13 de noviembre de 2009

Deudas Fiscales


Si un fallecido deja pendientes deudas fiscales, todos los herederos deben hacerse cargo de ellas

Las deudas fiscales que deje pendiente una persona fallecida deben ser asumidas entre todos los herederos sin que la Administración pueda exigir el pago sólo a uno de los sucesores. Éste es el criterio que establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha del pasado 2 de junio.
Explica la Sala que si la deuda fiscal no está liquidada, "las actuaciones tributarias han de entenderse con cualquiera de los sucesores, y a sensu contrario, si aquélla está liquidada, existiendo además la partición de la herencia, las actuaciones han de seguirse con cada uno de los sucesores de la deuda".
Y, como consecuencia lógica, si las actuaciones que se llevan a cabo se siguen con cualquiera de ellos, deberá notificarse a todos los interesados, debiendo dicha especialidad en materia tributaria cumplirse por parte de la Administración.
Por tanto, habiendo varios herederos conocidos, es procedente notificar a cada uno de ellos la liquidación girada. De esta manera todos ellos tienen la posibilidad de comparecer en las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria.
Dictamen de la sentencia
La sentencia señala que, atendiendo al artículo 39 de la Ley General Tributaria (58/2003), no impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que, a la fecha de la muerte del causante, la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
En el caso de autos, las notificaciones tributarias fueron entregadas sólo a una heredera. A este respecto, la ponente, la magistrada Galindo Morell, estima que las notificaciones realizadas a la recurrente no son correctas, puesto que aquéllas deberían haberse dirigido igualmente al resto de los herederos.
Por ello, estima que deben retrotraerse las actuaciones al objeto de notificar a todos los herederos la liquidación girada por el concepto de IRPF y de la que trae causa el presente recurso.
Transmisión de la deuda tributaria
Además, dice que se trata de un supuesto no de concurrencia del hecho imponible sino de transmisión de la obligación tributaria.
La sentencia detalla que, siendo varios los herederos, son varios los sujetos pasivos de la deuda tributaria predicable del mismo dimanante de la liquidación requerida de su IRPF, pero ello no implica en modo alguno que concurrieran varios titulares en el hecho imponible.
Sus herederos son sujetos pasivos de la obligación tributaria de aquél en tanto que sucesores mortis causa del mismo, no por concurrir a la realización del hecho imponible.
Según la Sala, la Administración considera que los herederos se transmutan en titulares del hecho imponible como si ellos mismos lo hubieran realizado.
"Los herederos suceden al causante"
La Inspección aplica un principio de solidaridad que la Ley Tributaria no establece para los sucesores mortis causa, sino sólo para los titulares del hecho imponible y para los responsables tributarios. "Los herederos suceden al causante en sus deudas, sean civiles, mercantiles o fiscales", apunta.
En conclusión, una vez iniciado un procedimiento de comprobación o investigación, se deberá comunicar esta circunstancia a los demás sucesores conocidos, que podrán comparecer en las actuaciones. El procedimiento será único y continuará con quienes hayan comparecido. Las sucesivas actuaciones se desarrollarán con quien proceda en cada caso, lo que no ha ocurrido en el supuesto enjuiciado.

Fuente: eleconomista.es

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