martes, 12 de enero de 2010

En 2010 llegan muchas e importantes novedades para todos los impuestos


Xavier Gil Pecharromán fuente elconomista.es

Muchos son los cambios introducidos a través de los Presupuestos Generales del Estado, la Ley de Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario y el llamado paquete IVA, que adapta la normativa española a la comunitaria, entre otras medidas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1 En el IRPF la novedad más generalizada es la desaparición de la deducción de 400 euros para las rentas del trabajo, que se limita para bases imponibles inferiores a 8.000 euros. En el caso de superar esa cifra y hasta los 12.000 se aplicará el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible obtenida y los 8.000 euros.

Ahorro y actividades económicas

El tipo aplicable a la base del ahorro y a las actividades económicas (como el arrendamiento de inmuebles urbanos) que hasta ahora era del 18 por ciento (sumados los porcentajes estatal y autonómico o en el caso de residentes fuera del territorio nacional). Desde ahora se aplica el 19 por ciento para los primeros 6.000 euros y el 21 para el resto de los rendimientos obtenido mediante plusvalías generadas en transmisiones onerosas o gratuitas de inmuebles, acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

También se establece la escala de dos tipos para los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de depósitos, bonos, etc.) y para los rendimientos derivados de determinados productos de seguros.

Suben, por tanto, del 18 al 19 por ciento las retenciones e ingresos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta; los premios por participación en juegos, concursos y rifas; el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbano; la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica y arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; y la cesión de derechos de imagen a los que no se aplique el 24 por ciento.

Promoción del empleo

Se mantiene una media que ya estuvo vigente en 2009 y que se mantendrá para 2010 y 2011. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales podrán reducir un 20 por ciento el rendimiento neto de las mismas, siempre que la cifra de negocios no supere los 5 millones de euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y se haya mantenido por encima de la plantilla media de 2008. Como límite, esta reducción no puede superar el 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el año a todos los empleados.

El límite exento de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.

Además, se establecen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición en 2010 de los inmuebles, no afectos a actividades económicas.

Vivienda habitual

Un dato muy importante a tener en cuenta es que en 2010 se mantiene sin cambios la deducción por inversión en vivienda habitual, que la futura Ley de Economía Sostenible los refinirá.

Además, habrá que estar atentos, porque el proyecto de esta Ley da seis meses para la entrada en vigor de una modificación en el Reglamento del IRPF para precisar, dentro de la definición de rehabilitación de viviendas, el alcance del término obras análogas, de manera similar a lo previsto para el IVA por la disposición adicional segunda de la Ley que regula las Socimi, así como para adaptar el concepto de rehabilitación a lo dispuesto en el texto de esa misma Ley.

Préstamos a sociedades

La ley de las Socimi incluye también el gravamen al que se han de someter los rendimientos de capitales prestados por personas físicas a sociedades vinculadas a ellos, que tributaban de acuerdo a la tarifa del IRPF, pero que a partir de ahora lo hacen al tipo de renta del ahorro (19 y 21 por ciento) siempre que no superen a los que corresponden a un préstamo de importe equivalente a la participación en el capital que tenga la persona física multiplicada por tres.
Impuesto de la Renta sobre no Residentes (IRNR)

2 Las rentas obtenidas por dividendos, intereses y ganancias patrimoniales con establecimiento permanente o sin él pasan a tributar al 19 por ciento y el mismo tratamiento que en el IRPF se aplica a los préstamos de personas físicas a sociedades.

Adaptación a la norma comunitaria

La entrada en vigor de directivas y la jurisprudencia comunitaria han llevado a dejar exentos los dividendos obtenidos por fondos de pensiones residentes en otro Estado de la UE o por establecimiento permanente de fondos de pensiones situados en otro Estado de la UE obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente.

También se adaptan a la tributación de los residentes los rendimientos netos obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente, sobre los que se pueden deducir los gastos.
Impuesto sobre Sociedades

3 Las entidades con una cifra de negocios neta inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados tributarán al 20 y 25 por ciento. Deberán, además, mantener o aumentar sobre la plantilla media de los 12 meses previos.

Retenciones a cuenta y coeficientes

Como n el IRPF, el porcentaje general de retención o ingreso a cuenta se eleva del 18 al 19 por ciento. Y, como ajuste técnico se sitúan en el 19 por ciento las retenciones.

Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición de los inmuebles que se transmitan durante el año 2010.

Socimi

Tienen una exención del 20 por ciento de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas, cuando más del 50 porciento del activo de la sociedad esté compuesto por viviendas. El tipo aplicable a ellas es del 19 por ciento sobre la base imponible, que es la que corresponde al dividendo acordado para repartir, sobre el beneficio.

Los socios personas físicas recibirán los dividendos exentos, mientras que los que sean personas jurídicas tributan, en definitiva, un 12 por ciento, completando una tributación final del beneficio del 30 por ciento.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

4 Desde el 1 de julio de 2010, el tipo general subirá del 16 al 18 por ciento y el reducido del 7 al 8 por ciento.

Se incrementa la compensación a percibir, a partir de dicha fecha por las entregas de productos naturales, del 9 al 10 por ciento para el régimen especial de la agricultura y del 7,5 al 8,5 por ciento para la ganadería.

La ley de las Socimi sitúa el plazo para los impagados en un año para efectuar la rectificación en las operaciones a plazos. No se cuenta desde el devengo, como ocurre en general, sino desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, aunque solo para la reducción de la base correspondiente al plazo impagado, no a toda la operación.

Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de ellos destinados a viviendas tributan a tipo reducido, y superreducido en las de protección oficial (VPO).,

La ley de transposición de Directivas europeas modifica las reglas de localización de las prestaciones de servicios. La regla genera, que antes estaba en reglas especiales de localización, entiende prestados en España los servicios cuando el destinatario de los mismos sea empresario o profesional establecido en el territorio español.
Otros gravámenes

5 En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas no tienen la consideración de inmuebles.

También cambia la escala de las transmisiones de grandezas y títulos nobiliarios.

Con efectos desde el 1 de enero se actualizan todos los valores catastrales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con la aplicación de un coeficiente del 1,01.

Y como todos los años, se modifican las tasas públicas con carácter general mediante un coeficiente del 1,01 sobre las de 2009.

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