Carlos Otiniano - Madrid - 18/12/2009 Fuente cincodias.com
Hasta hace pocos años, cuando en España ocurría un accidente industrial con consecuencias medioambientales, la empresa responsable estaba obligada al pago de una indemnización a terceros y una multa, pero en ningún caso a devolver los recursos afectados a su estado original, una costosa tarea que en su mayor parte asumía el Estado. Eso cambió en octubre de 2007, cuando el Gobierno transpuso a la legislación interna una directiva europea que, bajo el principio de 'quien contamina, paga', obliga a las empresas a sufragar la totalidad de los costes de prevención y reparación. Con ese fin, la llamada Ley de Responsabilidad Medioambiental fuerza a las empresas a constituir una garantía financiera frente a riesgos de esta naturaleza, que puede ser una póliza de seguro, un aval o una reserva técnica. Esta exigencia entrará en vigor demanera gradual en fechas aún indeterminadas, mediante órdenes ministeriales que se irán publicando a partir de mayo de 2010.
Pese a la pertinencia de la medida en un país en el que los episodios de contaminación industrial son frecuentes y han llegado a producirse catástrofes ecológicas como el naufragio del Prestige o el desastre de Doñana, se hará efectiva en un momento que dista del ideal para una norma tan drástica y compleja. "Es la legislación más restrictiva que se ha dictado en 15 años", dice Alfonso Urquijo, responsable de medio ambiente de Willis Iberia, una correduría de seguros con casa matriz en Londres. "Se trata de un régimen de carácter administrativo con responsabilidad ilimitada sobre el daño y una obligación de reparación y compensación difíciles de evaluar a priori. Todo esto en el marco de una recesión económica en el que la mayor parte del entramado empresarial español es pyme, cuya capacidad de endeudamiento no sobrepasa los 350.000 euros", advierte.
La cuantía garantizada se fijará según una evaluación de riesgo ambiental, pero en ningún caso excederá los 20 millones de euros. Sin embargo, Urquijo aclara que esto no significa que la responsabilidad termine con el pago de la fianza. "La obligatoriedad del seguro no restringe ni elimina la responsabilidad de la empresa. Si el coste de la reparación supera el monto de la garantía, tendrá que pagar la diferencia". Es más, advierte que si una sociedad no tiene fondos suficientes para reparar el daño, será el administrador, como responsable subsidiario, el que responderá con su patrimonio personal.
Oferta y demanda
Las aseguradoras no han tardado en adecuar su oferta a las nuevas exigencias. Todas las compañías asociadas al Pool Español de Riesgos Medioambientales ofrecen, desde la publicación de la ley a fines de 2007, seguros adaptados a ella, mientras que las empresas ya aseguradas han sustituido por éstos sus pólizas anteriores. Fuera del pool, Zurich ha lanzado un seguro adaptado a la nueva legislación que se caracteriza por una cobertura retroactiva de un año, mientras que ACE está preparando un producto que ayudará a las empresas afectadas por la ley a proteger sus activos mediante un proceso de suscripción muy simple.
La demanda, en cambio, no está respondiendo con la misma celeridad y se está limitando a pedir información y presupuestos, en parte porque al detallar las actividades que estarán bajo su ámbito de aplicación, la norma peca de ambigua. "En el anexo III se indica que estarán sujetas aquellas empresas que utilicen o almacenen sustancias peligrosas. ¿Qué cantidad? ¿Bajo qué circunstancias? Es algo que está sin definir y así es difícil acotar quién estará sujeto y quién no", explica Miguel Ángel Peris, consejero delegado de Peris Correduría de Seguros. En el caso de las categorías que no figuran en el anexo, Dámaso Álvarez, responsable de riesgos medioambientales de ACE, advierte que si bien éstas no están obligadas a constituir una garantía, sí lo están a reparar el daño si lo ocasionan. "Por eso, siempre es conveniente estar asegurado. El impacto en la cuenta de resultados de un incidente medioambiental siempre será mayor al coste de una póliza".
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