miércoles, 25 de noviembre de 2009

Habrá que acreditar el seguro obligatorio de Autos al hacer la ITV

Fuente http://www.inese.es/Noticias
Habrá que acreditar el seguro obligatorio de Autos al hacer la ITV

Por Redacción - 25/11/2009


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Como se reconoce en el texto de la propia ley, resultaba “imprescindible llevar a cabo una reforma integral del procedimiento sancionador”; además, “la experiencia acumulada durante los últimos años pone de manifiesto, además, la necesidad de construir un procedimiento especial para el ámbito sancionador del tráfico donde puedan ser tenidas en cuenta las especialidades que lo diferencian de los demás procedimientos administrativos”.

Una de las novedades contenidas en el texto de la ley es la obligación que se establece de que las estaciones de ITV requieran la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. “El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito”, se contempla en el artículo 65.7 de la ley. En este sentido, las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Hay que recordar que fue durante el trámite parlamentario de esta ley cuando se acordó introducir la exigencia de presentar el recibo del seguro para superar la ITV. Esto se llevó a cabo a través de una modificación de la enmienda inicial por que la se pedía que los vehículos llevasen un adhesivo que permitía observar y controlar que el coche que circula va con el seguro obligatorio. Esta idea del adhesivo fue rechazada por falta de consenso y finalmente, dado que los vehículos ya circulan con un adhesivo, que es del de haber pasado la ITV, se optó por la exigencia de acreditar el pago del seguro en el momento de pasar la inspección correspondiente.

Otras modificaciones

Por otra parte, una de las razones por las que esta ley contempla la posibilidad de proceder a la inmovilización del vehículo es que éste carezca de seguro obligatorio.

Asimismo, hay que indicar que la nueva Ley de Trafico introduce modificaciones en la legislación sobre el seguro de RC obligatorio. Por un lado, a través de la Disposición final segunda de esta ley, se modifica el texto refundido de la Ley sobre RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, suprimiendo los párrafos tercero y cuarto de la letra b) del apartado primero del artículo 3 del texto y se cambia la redacción de los apartados segundo y tercero del mismo artículo. Por otro lado, según la Disposición derogatoria única de la nueva ley, queda derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

La obligación de presentar el recibo del seguro en el momento de pasar la ITV, así como la casi totalidad de la nueva ley, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 24 de mayo del próximo año.

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